A contar del día 31 de marzo de 2019, la Dirección de Bienestar social informa al personal naval que se ha efectuado renovación de seguros de vivienda con la empresa “RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.”, póliza que posee cobertura contra incendios, sismos y robos.
Esta póliza posee entre sus productos un acápite de ASISTENCIA DOMICILIARIA, la cual se puede contratar de forma voluntaria y es de carácter COMPLEMENTARIO a los seguros por inmuebles o bienes muebles particulares en convenio, debiendo cancelar una prima única adicional, según condiciones y de acuerdo al siguiente detalle:
- PRIMA ÚNICA ANUAL DE UF 0,214 CON IVA ($5.890.- app.), valor adicional a prima anual del seguro en convenio.
- Esta debe ser contratada DIRECTAMENTE Y DE FORMA PARTICULAR en la dirección rentanacional.cl o contactando a los teléfonos (32)3515090 / (32) 3515088 / (32) 3515091, para obtener mayor información.
CONSIDERACIONES:
- CORRESPONDE A LA ATENCIÓN DE UNA EMERGENCIA, CON UN TIEMPO DE RESPUESTA DE HASTA 24 HORAS.
- COBERTURA DE ASISTENCIA PARA TODO EL TERRITORIO DE CHILE CONTINENTAL MÁS ISLA DE CHILOÉ, EXCLUYE OTROS TERRITORIOS INSULARES (PUERTO WILLIAMS, ISLA DAWSON, JUAN FERNÁNDEZ, ISLA DE PASCUA, ETC.).
- EL DOMICILIO ASEGURADO DEBE ESTAR ACTUALIZADO.
- ESTÁN DENTRO DE LA COBERTURA LOS COSTOS DE DESPLAZAMIENTO, DE MATERIALES Y MANO DE OBRA, HASTA EL MONTO MÁXIMO POR CADA EVENTO Y LÍMITE DE EVENTOS PARA CADA AÑO, LA DIFERENCIA ES DE CARGO DEL ASEGURADO.
- NO SE CONSIDERAN DAÑOS LOS PROVOCADOS INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO.
- NO SE CONSIDERAN DAÑOS LOS QUE TUVIEREN SU ORIGEN O FUERAN CONSECUENCIA DE TERREMOTO O TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, INUNDACIÓN U OTROS FENÓMENOS SIMILARES DE LA NATURALEZA.
- EL SERVICIO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA, DEBE SER SOLICITADO AL TELÉFONO (02) 600 600 6010, ATENCIÓN 24 HORAS 365 DÍAS DEL AÑO.
COBERTURAS:
- GASFITERÍA: 3 Eventos en el año con un máximo de uf 2,00 por evento.
- ELECTRICIDAD: 3 Eventos en el año con un máximo de uf 2,00 por evento.
- CRISTALERÍA: 3 Eventos en el año con un máximo de uf 2,00 por evento.
- PROFESOR PARTICULAR:
Si como consecuencia de un accidente, el beneficiario debe permanecer por más de cinco (5) días en reposo, máximo cuarenta y cinco (45) días al año.
- GASTOS Y DAÑOS:
Derivados de salvamento de las personas que hubieren quedado en el interior de la vivienda o inmueble hasta un máximo de uf 30.
- ASISTENCIA EN CASO DE SINIESTRO.
- VIGILANCIA Y PROTECCIÓN: De la vivienda, máximo tres (3) días una vez al año.
- GASTOS DE HOTEL: Máximo dos (2) días hasta 5 personas, uf 2 por persona y día.
- TRASLADO, GUARDIA Y CUSTODIA: De bienes muebles 50 kilómetros máximo, a partir de la vivienda asegurada.
- GUARDIA Y CUSTODIA DE BIENES MUEBLES, MÁXIMO SIETE (7) DÍAS.
- SERVICIO DE INFORMACIONES Y DE TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES.
DEFINICIONES:
- GASFITERÍA: Cubre la rotura o desperfecto accidental de cañerías, estanques de artefactos sanitarios, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble. No se consideran en esta cobertura, las reparaciones que no se encuentren dentro o no pertenezcan a la vivienda, las reparaciones de elementos ajenos a las cañerías, la reparación proveniente de filtración. La reparación de otros artefactos conectados a las cañerías de agua.
- ELECTRICIDAD: Cubre la interrupción o ausencia del suministro de energía eléctrica a la vivienda proveniente de falla, avería o desperfecto de las instalaciones propias de la vivienda o inmueble asegurado. No se consideran en esta cobertura, la reparación de lámparas, ampolletas o tubos fluorescentes y la reparación de artefactos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
- CERRAJERÍA: Cubre cualquier accidente que impida la salida o el ingreso de personas de la vivienda o inmueble asegurado por inutilización de chapas o cerraduras o pérdida de llaves y que hagan necesaria la intervención de un cerrajero.
- CRISTALERÍA: Cubre la rotura, por cualquier causa, de vidrios o cristales del exterior de la vivienda o inmueble, que provoque la necesidad inmediata de reparación o reposición de dichos vidrios o cristales para recuperar la protección que prestaban.