Es el estatuto jurídico que regula las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros. En Chile existen tres sistemas patrimoniales, los cuales se distinguen por la forma en que se administran los bienes y por cómo se protege a marido y mujer en situaciones de deuda
Al momento de celebrarse el matrimonio ante el oficial del Registro Civil, los contrayentes deben optar libre y voluntariamente a cuál sistema de administración de bienes se acogen; tratándose de matrimonios celebrados en Chile, si los cónyuges nada dicen, se presume que optan por la sociedad conyugal (pudiendo cambiarse posteriormente al régimen de separación de bienes o participación en los gananciales); tratándose de matrimonios celebrados en el extranjero que se inscriben en Chile, en caso de no manifestar opción, se considerarán como separados de bienes. Sin perjuicio de lo anterior, los cónyuges pueden cambiar el régimen patrimonial durante la vigencia del matrimonio.
Por tanto, en otras palabras, el régimen patrimonial corresponde a las reglas legales, a las que se van a someter las partes de un matrimonio, el sistema según el cual se administra la economía, bienes y dineros de un matrimonio.
Como dijimos previamente, nuestra Ley contempla 3 tipos de regímenes patrimoniales en el matrimonio:
– Sociedad Conyugal: En este sistema el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la unión.
– Separación Total De Bienes: Los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el vínculo matrimonial. Es decir, “lo que es mío es mío y lo que es tuyo es tuyo”.
– Participación En Los Gananciales: En este régimen los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados, pero si el régimen se acaba, deciden divorciarse, el cónyuge que adquirió bienes de mayor valor debe compensar al que obtuvo menos, para que ambos queden iguales.
Cambio de Régimen Patrimonial en el Matrimonio.
Durante el matrimonio, el régimen de sociedad conyugal puede ser sustituido por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También puede substituirse la separación total por participación en los gananciales y viceversa. Excepcionalmente, la mujer puede demandar pasar a separación judicial de bienes si el marido ha incurrido en conductas como abandono del hogar, insolvencia o no auxiliar al cónyuge