¿Qué es el Divorcio?
Es una forma de terminar el matrimonio. Es la disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o de los dos cónyuges, cuando se dan las causas previstas por la ley. Hoy existen tres tipos de divorcio: Mutuo acuerdo, unilateral y por culpa.
¿Cuáles son los efectos del divorcio?
- Pone fin al matrimonio, y junto con esto a los derechos y obligaciones que este genera.
- Cesa la obligación de alimentos que tienen los cónyuges mutuamente.
- Cesan los derechos hereditarios que tienen los cónyuges mutuamente.
- No cambia la filiación de los hijos.
- Si el matrimonio se celebró bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, está igualmente se extingue.
- Cambia el estado civil de los ex cónyuges de casado a divorciado.
¿Qué debo hacer para divorciarme?
Divorcio por Mutuo Acuerdo: Los cónyuges deberán probar que terminó la convivencia hace más de un año. Además, deberán presentar un acuerdo que regule las relaciones mutuas, respecto de los cónyuges, ejemplo: bienes existentes durante el matrimonio, así también respecto de los hijos, en materia de alimentos (pensión alimenticia), relación directa y regular (visitas) y cuidado personal.
Divorcio Unilateral: Es solo uno de los cónyuges quien demanda, sin el consentimiento del otro y debe probar haber terminado su convivencia al menos hace 3 años y estar al día en sus obligaciones de alimentos para con su cónyuge e hijo.
Divorcio por Culpa: Es uno de los cónyuges quien presenta la demanda contra el otro. El divorcio por culpa es un tipo de divorcio que se basa en una falta grave a los deberes del matrimonio, no se requiere del transcurso de ningún lapso de tiempo desde el cese de convivencia, y debe probar por ejemplo: maltrato grave, abandono del hogar, infidelidad, condena por algún delito, entre otros.
¿Cómo se prueba el término de la convivencia?
El cese de la convivencia, se refiere a la época en que los cónyuges han dejado de convivir en un hogar común, siendo uno de los requisitos necesarios para poder demandar el divorcio, este dependiendo de la época en que se haya celebrado el matrimonio, se podrá probar de las siguientes maneras:
Si se casó después de Noviembre de 2004, podrá presentar el cese de convivencia firmado ante el Oficial del Registro Civil y notificado al otro cónyuge. Asimismo, se podrá presentar el acuerdo, transacción o avenimiento realizado en materia de pensión de alimentos, cuidado personal o régimen de relación directa y regular.
Si se casó antes de Noviembre de 2004, podrá probarlo de las maneras previamente señaladas, y además a través de cualquier medio de prueba, con excepción, de la confesión de parte, ejemplo: con testigos, certificado de residencia o copias de demandas anteriores (entre los cónyuges).
En caso que los cónyuges vivan en ciudades diferentes .
¿Dónde se debe presentar la demanda?
Si están de acuerdo en el divorcio, puede presentarse en el Tribunal de Familia que le corresponda a cualquiera de los cónyuges.
Si no están de acuerdo, la demanda debe presentarse en el Tribunal, que corresponde al domicilio del demandado.