Informaciones:
– Los beneficiarios de vv.ff. están obligados a tener seguro de bienes (incendio y sismo como mínimo) como menciona el art 51º pto e.
– La Dirección de Bienestar mantiene contrato con la empresa HDI Seguros para convenio.
– Acorde a lo anterior una de las coberturas extra que este convenio posee es la «asistencia domiciliaria» con un costo anual de $5.670 pesos aproximadamente, esta póliza cubre asistencia domiciliaria, la cual se debe contratar como complemento a los seguros por inmuebles o bienes muebles particulares en convenio, debiendo cancelar una prima única adicional, según condiciones y de acuerdo al siguiente detalle:
Prima única anual de uf 0,214 con IVA ($5.670.- app.), valor adicional a prima anual del seguro en convenio.
Consideraciones:
– Corresponde a la atención de una emergencia, con un tiempo de respuesta de hasta 24
horas.
– Cobertura de asistencia para todo el territorio de chile continental mas la isla de Chiloé,
excluye otros territorios insulares (Puerto Williams, Isla Dawson, Juan Fernández, Isla
de Pascua, etc.).
– El domicilio asegurado debe estar actualizado.
– Están dentro de la cobertura los costos de desplazamiento, de materiales y mano de
obra, hasta el monto máximo por cada evento y límite de eventos para cada año, la
diferencia es de cargo del asegurado.
– No se consideran daños los provocados intencionalmente por el asegurado.
– No se consideran daños los que tuvieren su origen o fueran consecuencia de
terremoto o temblor, erupción volcánica, inundación u otros fenómenos similares de
la naturaleza.
– El servicio de asistencia domiciliaria debe ser solicitado al teléfono (02) 600 600 6010,
atención 24 horas 365 días del año.
Coberturas:
– Gasfitería: tres eventos durante el año con un máximo de uf 1,50 por evento.
– Electricidad: tres eventos durante el año con un máximo de uf 1,50 por evento.
– Cerrajería: tres eventos durante el año con un máximo de uf 1,50 por evento.
– Cristalería: tres eventos durante el año con un máximo de uf 2,00 por evento.
– Profesor particular: si como consecuencia de un accidente, el beneficiario debe
permanecer por más de cinco días en reposo, máximo cuarenta y cinco días al año.
– Gastos y daños derivados de salvamento de las personas que hubieren quedado en el
interior de la vivienda o inmueble hasta un máximo de 30UF.
– Asistencia en caso de siniestro.
– Vigilancia y protección de la vivienda, máximo tres días una vez al año.
– Gastos de hotel, máximo dos días hasta cinco personas, 2UF por persona y día.
– Traslado, guardia y custodia de bienes muebles cincuenta kilómetros máximo, a partir de la
vivienda asegurada.
– Guardia y custodia de bienes muebles, máximo siete días.
– Servicio de informaciones y de transmisión de mensajes urgentes.
Definiciones: se entenderán las anteriores asistencias bajo las siguientes definiciones:
– Gasfitería: cubre la rotura o desperfecto accidental de cañerías, estanques de
artefactos sanitarios, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o
inmueble. no se consideran en esta cobertura, las reparaciones que no se encuentren
dentro o no pertenezcan a la vivienda, las reparaciones de elementos ajenos a las
cañerías, la reparación proveniente de filtración, la reparación de otros artefactos
conectados a las cañerías de agua.
– Electricidad: cubre la interrupción o ausencia del suministro de energía eléctrica a la
vivienda proveniente de falla, avería o desperfecto de las instalaciones propias de la
vivienda o inmueble asegurado. no se consideran en esta cobertura, la reparación de
lámparas, ampolletas o tubos fluorescentes y la reparación de artefactos de
calefacción, electrodomésticos y, en general, de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
– Cerrajería: cubre cualquier accidente que impida la salida o el ingreso de personas de
la vivienda o inmueble asegurado por inutilización de chapas o cerraduras o perdida de
llaves y que hagan necesaria la intervención de un cerrajero.
– Cristalería: cubre la rotura, por cualquier causa, de vidrios o cristales del exterior
de la vivienda o inmueble, que provoque la necesidad inmediata de reparación o
reposición de dichos vidrios o cristales para recuperar la protección que prestaban.